diciembre 22, 2008

FELIZ NAVIDAD

Imagenes poco conocidas de nuestro entrañable Santa.


NAVIDAD, la madre de todos los engaños (*)


Para mí, para usted, para todos, el día de Navidad son veinticuatro horas inolvidables. Es la felicidad para todos, ricos, pobres, niños, viejos, poderosos y humillados de siempre. Todos se abrazan, se respetan, ríen, se aman y conviven.

Desgraciadamente toda esa felicidad dura solo veinticuatro horas. Al día siguiente la magia desaparece y todo vuelve a la normalidad. Uno se despierta del sueño y se va de vuelta al trabajo. En el camino la psicosis se hace presente con el tráfico a vuelta de rueda o al ser atropellado por ríos de entes vivientes subiendo o bajando del metro. A comer, a ganarse la vida perdiéndola, regresar a casa para enchufarse a la televisión y por fin dormir...quizás soñar. Y así día tras día regresamos poco a poco al ritmo del robot: métro, boulot, dodo, como dicen los franceses (transportarse en metro, trabajar, dormir). Sumergirnos en la monotonía, la rutina, el conformismo y el consumismo.

Feliz por recibir el aguinaldo que nos dan (¿Realmente nos lo dan?) nos apresuramos en gastarlo todo, presos de esta perniciosa enfermedad social llamada consumismo. Comprar, lo que sea, pero comprar, comprar ilusiones...la ilusión de vivir cuando solo sobrevivimos. Conjugar la vida con el verbo tener ya que no podemos hacerlo con el verbo ser. Y esta supervivencia “vivida” día tras día, requiere de vez en cuando de algún gran, enorme, auto engaño colectivo que la haga más soportable. Tal como el domingo hace más soportable la semana, navidad hace más soportable el año.

Todos somos felices el día de navidad. ¿Cuándo seremos felices todos los días del año?

(*) Tomado de un trabajo de mi hijo Xavier para su clase de psicología.

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De mi propia cosecha.

El engaño es el hijo predilecto de su madre la mentira… y hablando de mentiras y de “Santa Claus”,(también conocido como “Papa Noel”) me acuerdo de la celebre frase del señor Iossif Vissarionovitch Djougachvili (mejor conocido con Stalin, a su vez mejor conocido durante décadas como “nuestro pequeño padre”... extraña mezcla del Padre Todo Poderoso y del Santa Claus que nos regala la dicha)… la cual reza así:
“Un muerto es un drama, mil muertos es una estadística”.
Dicho que todos los políticos que se jactan de ser “profesionales” se aplican, con esmero y consciencia, a hacer verdad todos los días… ya que de lo contrario dejarían de ser lo que son, profesionales de la política… para quienes la estadística es la forma mas elaborada de la mentira.

diciembre 13, 2008

A 60 AÑOS DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


SUEÑO...



Y... REALIDAD.

Hoy, 10 de diciembre, se cumplen 60 años de que 56 países entonces miembros de las Naciones Unidas, tuvieron a bien “poner” (del verbo poner que se refiere a las gallinas poniendo sus huevos) un texto que pomposamente llamaron “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Hoy todos los Estados (que no los pueblos… que como de costumbre no son invitados a la mesa del festín) celebran o conmemoran este aniversario.

Quienes lo celebran (alegrarse, congratularse de algo favorable o beneficioso mediante algún acto festivo)… ¡no tienen vergüenza!... actúan con la acostumbrada hipocresía y el habitual cinismo, propios de todo Estado… y quienes lo conmemoran (recordar un acontecimiento histórico o una persona mediante algún acto solemne) se autolimitan en sus festividades… sabedores de que sus súbditos podrían cuestionarles preguntando ¿qué festejan señores gobernantes, donde han visto usted que dicha Declaración se respete?.

Porque ahí esta el problema, como siempre estas “históricas declaraciones” no son mas que esto, declaraciones de buenas intenciones que ningún Estado… no solo no respeta… sino que ni siquiera se siente con la obligación “moral” de hacerlo. ¿Desde cuando unas bonitas declaraciones tienen mayor fuerza que la sacrosanta “razón de Estado”?.
Quizás algunos Estados (lo mas “civilizados”… si es que este termino goza de algún significado para la maquinaria político burocrática que son todos los Estados) se esforzaran mas que otros… pero todos… absolutamente todos… los que participaron en la redacción de estas buenas intenciones como los que posteriormente las suscribieron (mas para darse baños de pureza y ser aceptados por la comunidad internacional… que no es mas que la suma de los pocos poderosos que imponen las reglas de la gobernanza mundial) no respetan, ni remotamente, la totalidad de los artículos de esta declaración. Es mas el periódico español “el País” (que se jacta de estar a la vanguardia del humanismo civilizador) contabilizo que de los 30 artículos que integran dicha Declaración… 30 no son respetados… enumerando para cada uno de estos las flagrantes violaciones a sus enunciados cometidos por unos y otros Estados (articulo titulado “un mundo injusto” publicado en la edición del 07/11/2008). Al pie de este mismo articulo la señora Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 1997 al 2002, hablando de esta tan mentada declaración escribe un texto titulado “Hacer realidad un sueño visionario”… todo un reconocimiento y todo un programa.

Por mi parte solo señalare la falacia contenida en el fundamento mismo de dicha Declaración (muy parecido a todos los fundamentos de todas las Declaraciones de Derechos del Hombre así como de la gran mayoría de todas las Constituciones “occidentales”), el primer articulo de la misma. Articulo uno: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Efectivamente la casi totalidad de los Estados occidentales suscriben, sin mayor esfuerzo, al enunciado de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos”… lastima que para todos estos seres humanos al día siguiente de su nacimiento esta condición o naturaleza se esfuma… deja de ser conforme a la cruda realidad. Como dijo, no me acuerdo quien en este momento, “todos somos iguales, pero algunos lo son mas que otros”. ¡Natural si sabemos (o por lo menos sospechamos) que el Derecho (así con una “D” mayúscula) y la Ley (también así con una “L” mayúscula) no tienen como propósito el establecer un mínimo de justicia… sino el defender y mantener los privilegios de quienes lo establecen y la edictan.

Segunda falacia, el carácter de universalidad de dicha Declaración.
¿Quienes la redactaron?. Cincuenta y seis Estados, todos, o casi todos, pertenecientes al “mundo occidental blanco.” En su momento los occidentales blancos impusieron y siguen imponiendo hoy estos derechos del hombre a la totalidad de los demás hombres y Estados… cuando son valores relativos productos de su historia y su cultura. Es una especie de colonialismo intelectual, ideológico, que dice:”mis valores son universales porque el modo de vida occidental, nacido del desarrollo de la ciencia y el capitalismo, ha triunfado hasta el ultimo rincón de la faz de la tierra… quedando así demostrada, en los hechos, una superioridad económica que se traduce, naturalmente, en la superioridad de unas relaciones humanas (sociales y políticas) que tienen ustedes que adoptar…. tal como adoptaron nuestro mundo de los objetos y signos, nuestra universal ¿civilización? de la mercancía.”
Y si algunos se muestran renuentes a una voluntaria adopción de estos derechos universales porque naturales… entonces se los imponen a bayoneta calada y bombas. Hay que ¡ser congruentes!...al estar integrado en la economía capitalista y mercantil… hay que ¡ser demócratas!... hay que ¡respetar los derechos humanos!... valor supremo de toda democracia y economía de mercado. Hagan el favor de suscribir a la sacrosanta « Declaración Universal de los Derechos Humanos »… al fin que solo se trata de una estupenda lista de buenas intenciones… y que si esta resultara ser un estorbo para una eficiente gobernanza… se la pueden pasar por el arco del triunfo… tal como nosotros, Estados civilizados, lo hacemos en múltiples ocasiones… por no decir casi siempre.

Para documentar lo hipócrito y cínico de tal celebración o conmemoración, ahí les va integra esta falaz “Declaración Universal de los Derechos Humanos”:


Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Dicho esto, no resisto en publicar también la:

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793.
Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución del 24 de junio de 1793.



El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.
En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo primero
La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2
Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

Artículo 3
Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4
La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.

Artículo 5
Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y los conocimientos.

Artículo 6
La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima "no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti".

Artículo 7
El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la prensa, sea a través de cualquier otro medio, el derecho a reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos.
La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.

Artículo 8
La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 9
La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que la administran.

Artículo 10
Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

Artículo 11
Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.

Artículo 12
Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.

Artículo 13
Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.

Artículo 14
Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.

Artículo 15
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y útiles a la sociedad.

Artículo 16
El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de sus industrias.

Artículo 17
Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.

Artículo 18
Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.

Artículo 19
Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su consentimiento, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización

Artículo 20
Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les sean rendidas las cuentas.

Artículo 21
La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar.

Artículo 22
La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 23
La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía nacional.

Artículo 24
No puede existir si los límites de la función pública no son claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.

Artículo 25
La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Artículo 26
Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del pueblo entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a expresar su voluntad con entera libertad.

Artículo 27
Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte inmediata a manos de los hombre libres.

Artículo 28
El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.

Artículo 29
Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o agentes.

Artículo 30
Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como un deber.

Artículo 31
Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que el resto de los ciudadanos.

Artículo 32
El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado.

Artículo 33
La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre.

Artículo 34
Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35
Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.


No se si esta “Declaración”, anterior de mas de dos siglos a la que hoy se conmemora, es de una mayor avanzada… pero hay algo que ninguna otra contempla… el ultimo de sus artículos… el cual reza:
Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.

… Con razón esta “Declaración” no permaneció vigente mas que unos cuantos meses.