abril 09, 2018

CREMACIÓN DIRECTA



Quienes haya tenido la oportunidad de leer mi “TESTAMENTO VITAL o Expresión Anticipada de Voluntades”, saben que, en uno de sus puntos más destacados, y por las razones ahí expuestas, me rehusó terminantemente a ser velado en alguna Agencia funeraria.

Hoy me vi en la obligación de asistir por unos minutos a un velorio, y para no desaprovechar este tiempo ¿muerto?, pregunte a la señorita (o señora, no pregunte por su estado civil) que fungía como “asesora de ventas a futuro” si existía la posibilidad de ser cremado sin tener que hacer una obligada escala por un velatorio.
Por suerte, la señorita (con la edad y el rostro de ser una próxima candidata a dejar su función de asesora por la de cliente de los servicios por ella publicitados en esta funeraria que se enorgullece de “hacer más fáciles los momentos difíciles”) me dio una respuesta positiva, informándome que el plan ofrecido se denomina CREMACION DIRECTA, cuya modalidad consiste en:

1.- Contratar (de preferencia y evitar así demasiada pérdida de tiempo por papeleo y tramites) el plan con anticipación.
2.- Tiene uno la obligación de fallecer… de preferencia en su domicilio o en algún hospital, dado que, de hacerlo fuera de estos lugares, deberá uno de pasar por la engorrosa obligación de darse una previa vuelta por el servicio forense (donde, muy probablemente, tenga uno que ofrecer alguna propina para acelerar el tramite.)... y, obviamente, lo antes posible (dado que cuando mas se tarde uno, menor sera la ganancia de la funeraria.
3.- Habiendo tenido a bien fallecer, alguno de los ahí presentes (de preferencia algún familiar cercano) tendrá a bien solicitar a algún medico de su confianza, que tenga la amabilidad de extender la correspondiente Acta de Defunción... indicando, de preferencia, que el muerto falleció de causa natural.
4.- En posesión de este indispensable documento, se informa del fallecimiento a la funeraria con la cual se contrató anticipadamente el susodicho servicio de cremación directa. Se exime al difunto de este trámite, debiendo realizarlo, de preferencia, algún familiar cercano.
5.- A la mayor brevedad posible, la funeraria en cuestión pasa a la dirección indicada para levantar el cadáver y llevarlo directamente al crematorio.
Acompañados de la o las personas a quien o a quienes, se hará entrega de la urna conteniendo las “supuestas” cenizas del difunto.

Con esto se da por cumplido, y felizmente terminado, el servicio de CREMACION DIRECTA contratado… y anticipadamente pagado.

En cualquier de estos días, contratare este servicio, el cual, además de apegarse a mi deseo, tiene la ventaja de ser mucho más expedito y económico que el de una velación… a la cual parientes, amigos, y no tan amigos, se sienten con la obligación de perder su tiempo para, supuestamente, dar un último adiós al difunto… que, obviamente, se los agradece del fondo de su alma… que seguramente ya se habrá ido de paseo hacia unos lares mas acogedores que esta habitación poblada de chismes, rencores, historias jocosas, y una que otra lagrima, verdadera o forzada, derramada por el recuerdo del difunto… a quien ya no le importa, ni la pena ni el regocijo, generados por haber llegado al final de su tiempo/espacio en el universo.


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