Quienes haya
tenido la oportunidad de leer mi “TESTAMENTO VITAL o Expresión Anticipada de
Voluntades”, saben que, en uno de sus puntos más destacados, y por las razones
ahí expuestas, me rehusó terminantemente a ser velado en alguna Agencia
funeraria.
Hoy me vi en
la obligación de asistir por unos minutos a un velorio, y para no desaprovechar
este tiempo ¿muerto?, pregunte a la señorita (o señora, no pregunte por su estado civil)
que fungía como “asesora de ventas a futuro” si existía la posibilidad de ser
cremado sin tener que hacer una obligada escala por un velatorio.
Por suerte,
la señorita (con la edad y el rostro de ser una próxima candidata a dejar su
función de asesora por la de cliente de los servicios por ella publicitados en
esta funeraria que se enorgullece de “hacer más fáciles los momentos
difíciles”) me dio una respuesta positiva, informándome que el plan ofrecido se
denomina CREMACION DIRECTA, cuya modalidad consiste en:
1.- Contratar
(de preferencia y evitar así demasiada pérdida de tiempo por papeleo y tramites)
el plan con anticipación.
2.- Tiene uno
la obligación de fallecer… de preferencia en su domicilio o en algún hospital,
dado que, de hacerlo fuera de estos lugares, deberá uno de pasar por la
engorrosa obligación de darse una previa vuelta por el servicio forense (donde,
muy probablemente, tenga uno que ofrecer alguna propina para acelerar el
tramite.)... y, obviamente, lo antes posible (dado que cuando mas se tarde uno, menor sera la ganancia de la funeraria.
3.- Habiendo
tenido a bien fallecer, alguno de los ahí presentes (de preferencia algún
familiar cercano) tendrá a bien solicitar a algún medico de su confianza, que
tenga la amabilidad de extender la correspondiente Acta de Defunción... indicando, de preferencia, que el muerto falleció de causa natural.
4.- En
posesión de este indispensable documento, se informa del fallecimiento a la
funeraria con la cual se contrató anticipadamente el susodicho servicio de
cremación directa. Se exime al difunto de este trámite, debiendo realizarlo, de
preferencia, algún familiar cercano.
5.- A la
mayor brevedad posible, la funeraria en cuestión pasa a la dirección indicada
para levantar el cadáver y llevarlo directamente al crematorio.
Acompañados
de la o las personas a quien o a quienes, se hará entrega de la urna
conteniendo las “supuestas” cenizas del difunto.
Con esto se
da por cumplido, y felizmente terminado, el servicio de CREMACION DIRECTA
contratado… y anticipadamente pagado.
En cualquier
de estos días, contratare este servicio, el cual, además de apegarse a mi
deseo, tiene la ventaja de ser mucho más expedito y económico que el de una
velación… a la cual parientes, amigos, y no tan amigos, se sienten con la
obligación de perder su tiempo para, supuestamente, dar un último adiós al
difunto… que, obviamente, se los agradece del fondo de su alma… que seguramente
ya se habrá ido de paseo hacia unos lares mas acogedores que esta habitación
poblada de chismes, rencores, historias jocosas, y una que otra lagrima,
verdadera o forzada, derramada por el recuerdo del difunto… a quien ya no le
importa, ni la pena ni el regocijo, generados por haber llegado al final de su
tiempo/espacio en el universo.
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