Después de la entrada de ayer titulada “Desalmados e intocables
asesinos”, me siento con la obligación de “pegar/copiar” mi tentativa de aproximación a la definición del ACTO TERRORISTA (y no terrorismo), que había elaborada, en
este mismo blog, tiempo atrás (en ocasión de los atentados de Paris).
Ahí les va.
En primera instancia, el acto terrorista es un acto
impredecible, de naturaleza esencialmente simbólica. Las víctimas, al igual que
el espacio del atentado, son parte de la “esencia simbólica” del acto, las que
nutren al carácter simbólico de “consistencia y veracidad” (o “materialidad” si
prefieren).
Acto consistiendo en la utilización de una “técnica”
destructiva de la mayor envergadura posible (por el impacto del número de
víctimas, la “cualidad” de estas y la amplitud de su difusión) atentando contra
el bien supremo de la vida de uno o varios individuos con el objetivo de
provocar en el seno de una comunidad dada un efecto sicológico de miedo y
ansiedad, temor y angustia, ligado a un sentimiento de indefensión y perdida,
permitiendo la instauración de un “clima social” o “estado de ánimo” propicios
a la aceptación de una perdida considerada comparativamente como menor,
posibilitando así el ejercicio de un poder a través del control de las mentes
(en tanto que aprovechable disponibilidad para inocular e imbuir) para un
determinado fin.
En segunda instancia, sin perder su esencia simbólica y
siendo su blanco la mente de quienes lo presencian (no el cuerpo de quienes lo
padecen), el acto terrorista, casi siempre deliberadamente (mas no
invariablemente), es portador de un “fin político” y tiene un “destinatario
político” (generalmente quienes ejercen su Poder sobre una población sumisa,
espectadora y victima), comúnmente previamente definidos (pero también
fortuitos e imprevistos, en tanto que secuela del acto), siendo en este caso
portador de una finalidad consistiendo en propiciar que los detentores del
susodicho Poder tomen acciones reactivas (racionales y/o emocionales, tangibles
y/o simbólicas, de cortos o largos alcance y plazo) que por su naturaleza y
consecuencias, favorezcan los propósitos (que pueden ser explícitos o no) del
actor terrorista.
Así definido el “acto terrorista” (en tanto que fin en sí
mismo o medio para alcanzar un fin) resulta bastante obvio que EL terrorismo
puede ser llevado a cabo por actores muy diversos y practicado con propósitos
sumamente dispares.
Actores y propósitos que pueden ser tanto los que el “Poder
Instituido” define como terroristas, como este mismo Poder, o cualquier otro
“colectivo” (sea este formal o no), o cualquier individuo, en cuyo caso el acto
terrorista, si bien no se reduce a un acto narcisista, si participa de la
imperativa búsqueda de una “afirmación existencial”.
Sea quien sea el actor material (quien lleva a cabo el acto)
o intelectual (quien encomienda la realización del mismo) del acto terrorista…
sea cual sea la motivación de este (explícitamente o no política, u otra)… en
última instancia, al ser en sí mismo (por su propia naturaleza) propagador del
terror (en el momento mismo del acto) y del miedo (afectación emocional de más
largo plazo y alcance) el acto terrorista sirve los intereses del sistema de
dominación (sea cual sea la naturaleza y modalidad de este) al facilitar el
control, favorecer la sumisión… tanto por la afectación emocional sobre la
colectividad escogida como blanco del ataque (no las víctimas, sino el conjunto
de la población que se siente directa o indirectamente agredida y se hunde en
la zozobra) como por las “respuestas políticas” (en caliente y/o fríamente
calculadas) que implementa el “poder instituido” a consecuencia del acto
terrorista.
Posdata: Considerando esta aproximación, salvo el “ajusticiamiento” (como
legitima defensa) de quienes encarnan y ejercen en sus más altos niveles la
verdadera dominación… los únicos actos terroristas “revolucionarios” que se
pueden considerar como tales son los que, al integrar la estrategia de confrontación
directa con el sistema dominante, forman parte de las acciones de sabotaje y
bloqueo de los objetos (tanto materiales como virtuales) y estructuras que
irrigan y conforman el tejido neocapitalista.
Estrategia de confrontación directa mediante el sabotaje y
bloqueo desprovista de sentido si no se
inscribe en un movimiento más amplio de “autoconstrucción” de unas nuevas
relaciones sociales, de las cuales queden excluido el binomio Dominación/Sumisión.
Segunda posdata: quizás este acercamiento a una posible definición
del “acto terrorista” pueda ser de alguna utilidad a José (obviamente si es que
lo lee).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario