diciembre 05, 2013

MULTANDO


Es un privilegio (un derecho, dirán quienes creen todavía en la falacia del Estado de derecho) de quienes ejercen la dominación y detentan el poder ¿político? sancionar a quienes infringen las leyes… y como parte del catalogo de todas estas sanciones, se encuentra en buena posición el poder multar al infractor.

Nada más que hay de multa a multa.



Esta mañana nos amanecimos con la extraordinaria noticia (el notición) de que Bruselas pone una multa récord de 1,710 millones contra la gran banca por manipular el Euribor. La Comisión Europea sanciona a Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RPMartin por participar en un acuerdo ilegal para manipular tipos de interés de referencia.

Al enterarme… casi me caigo de mi silla, me desmayo… por fin una de las instancias que dicen gobernar se atreve a multar a grandes bancos con cantidades que van mas allá de un monto meramente simbólico. Por fin se atrevan a plantarles cara y sancionarlos por prácticas “ilegales” de todos conocidos.

Sin embrago… poco duro mi grata sorpresa… solo basto que me hiciera una sencilla pregunta: ¿Con estas prácticas, cuánto se habrán embolsado los bancos hoy sancionados… que porcentaje representa esta multa comparado con los beneficios que obtuvieron implementando estas prácticas?
No tengo la respuesta, la desconozco (solo ellos y quizás quienes los investigaron lo saben)… pero estoy dispuesto a hacerme monje si el monto de esta multa es mayor al 10% del beneficio obtenido mediante la practica ilícita que se sanciona… de hecho de lo que robaron (para llamar las cosas por su nombre) a muchos incautos y muchos otros que no lo eran, como quienes hoy los sancionan.
Claro que es a otro nivel… pero el principio y los resultados son los mismos.
Conozco de un empresario que evade todo lo que puede de los impuestos que según la ley tendría que pagar… pero que cada mes alimenta una “cuenta especial” con una cierta cantidad… cuyo monto le servirá para “corromper” al servicio tributario el día en que este le exija pagar los impuestos que debe.

Así funciona… si se es un hábil delincuente de cuello blanco es mucho mas “rentable” evadir la Ley… y pagar las sanciones que esto implica… que no cumplir con sus obligaciones y en general respetar las leyes. Lo saben los infractores… y lo saben quienes legislaron y quienes, por el ejemplo (para dar a sus súbditos la impresión que si cumplen con el “deber” para el cual se les ¿eligió?), de vez en cuando, castigan.



Ahora bien… una semana antes, el gobierno español también se ocupo de multas… nada más que en este caso no se trata de multar a los grandes bancos… sino a quienes se manifiesten contra las políticas y los políticos que permiten, alientan, legislan las tropelías de quienes y cuyos intereses representan y defienden.

En el último Consejo de Ministros del gobierno Rajoy se aprobó el anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, la cual será votada en el parlamento en el transcurso del próximo año 2014… y visto la mayoría absoluta de la cual dispone el Partido Popular… sin duda alguna aprobada.
Ley que enumera toda una serie de acciones o actitudes “Antisociales” que se sancionaran con multas, que según la gravedad del delito entraran en uno de los tres niveles previstos… de 100 a 1000 euros para las calificadas como infracciones leves…de 1,001 a 30,000 euros para las infracciones graves… y de 30,001 a 600,000 euros para las infracciones muy graves.
¿Cuáles son estas infracciones y cual es monto de la multa para cada una de estas?

INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):
-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
-Entorpecer la circulación peatonal.
-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
-Perturbación del orden en campaña electoral.
-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.
-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.
-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.
-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
-Las "cundas" o taxis de la droga.
-El cultivo de drogas.
-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.
-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.
-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.
-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.



Como se aprecia, hay de todo… pero resulta más que evidente que se trata de sancionar (el termino castigar seria más apropiado) las manifestaciones de inconformidad, las protestas (incluso pacificas) contra el orden establecido… conculcando así el derecho a la libre manifestación y la libre expresión garantizados por la misma Constitución.

También resulta que la caracterización de las “conductas reprobables” y su redacción en el anteproyecto son tan generales e imprecisas que llegado el caso, podrán aplicarse las sanciones a casi cualquier tipo de infracción y cualquier infractor.

Por último, es necesario reparar en que estas infracciones salen del Código Penal y se impondrán por decisión de la Administración.
En claro, por ejemplo, bastara la palabra de un policía (lo dicho, lo afirmado) para que se imponga la sanción… ya no intervendrá ningún juez ¿Por qué perder tiempo y recursos en un juicio, en la necesidad de probar la culpabilidad?… cuando los representantes y guardianes del orden son juramentados y por lo tanto se da por descontado que su dicho es cierto.

¿Serán estas “faltas” y sus sanciones cumulativas?
Si asisto a una manifestación… no previamente autorizada… con el rostro encubierto… portando un letrero “ofensivo” para la dignidad del Estado Español… resistiéndome a ser apaleado… lanzando improperios contra los guardianes del orden… ¿seré acreedor a una multa de 30,000 euros o se sumaran las multas previstas para cada una de estas infracciones?

Si en una manifestación de las llamadas multitudinaria, somos decenas o centenares de miles a ser “multimultados”… ¿la multa total rebasara el monto de la infligida a los bancos?
 

 

No hay comentarios.: