Es un privilegio (un derecho, dirán quienes creen
todavía en la falacia del Estado de derecho) de quienes ejercen la dominación y
detentan el poder ¿político? sancionar a quienes infringen las leyes… y como
parte del catalogo de todas estas sanciones, se encuentra en buena posición el
poder multar al infractor.
Nada más que hay de multa a multa.
Esta mañana nos amanecimos con la extraordinaria noticia (el notición) de
que Bruselas pone una multa récord de 1,710 millones contra la gran banca por
manipular el Euribor. La Comisión Europea sanciona
a Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y
RPMartin por participar en un acuerdo ilegal para manipular tipos de interés de
referencia.
Al enterarme… casi me caigo de mi silla, me desmayo…
por fin una de las instancias que dicen gobernar se atreve a multar a grandes
bancos con cantidades que van mas allá de un monto meramente simbólico. Por fin
se atrevan a plantarles cara y sancionarlos por prácticas “ilegales” de todos
conocidos.
Sin embrago… poco duro mi grata sorpresa… solo basto
que me hiciera una sencilla pregunta: ¿Con estas prácticas, cuánto se habrán
embolsado los bancos hoy sancionados… que porcentaje representa esta multa
comparado con los beneficios que obtuvieron implementando estas prácticas?
No tengo la respuesta, la desconozco (solo ellos y quizás
quienes los investigaron lo saben)… pero estoy dispuesto a hacerme monje si el
monto de esta multa es mayor al 10% del beneficio obtenido mediante la practica
ilícita que se sanciona… de hecho de lo que robaron (para llamar las cosas por
su nombre) a muchos incautos y muchos otros que no lo eran, como quienes hoy
los sancionan.
Claro que es a otro nivel… pero el principio y los
resultados son los mismos.
Conozco
de un empresario que evade todo lo que puede de los impuestos que según la ley
tendría que pagar… pero que cada mes alimenta una “cuenta especial” con una
cierta cantidad… cuyo monto le servirá para “corromper” al servicio tributario
el día en que este le exija pagar los impuestos que debe.
Así
funciona… si se es un hábil delincuente de cuello blanco es mucho mas
“rentable” evadir la Ley… y pagar las sanciones que esto implica… que no
cumplir con sus obligaciones y en general respetar las leyes. Lo saben los
infractores… y lo saben quienes legislaron y quienes, por el ejemplo (para dar
a sus súbditos la impresión que si cumplen con el “deber” para el cual se les ¿eligió?),
de vez en cuando, castigan.
Ahora
bien… una semana antes, el gobierno español también se ocupo de multas… nada más
que en este caso no se trata de multar a los grandes bancos… sino a quienes se
manifiesten contra las políticas y los políticos que permiten, alientan,
legislan las tropelías de quienes y cuyos intereses representan y defienden.
En el último
Consejo de Ministros del gobierno Rajoy se aprobó el anteproyecto de la nueva
Ley de Seguridad Ciudadana, la cual será votada en el parlamento en el
transcurso del próximo año 2014… y visto la mayoría absoluta de la cual dispone
el Partido Popular… sin duda alguna aprobada.
Ley que enumera
toda una serie de acciones o actitudes “Antisociales” que se sancionaran con
multas, que según la gravedad del delito entraran en uno de los tres niveles
previstos… de 100 a 1000 euros para las calificadas como infracciones leves…de
1,001 a 30,000 euros para las infracciones graves… y de 30,001 a 600,000 euros
para las infracciones muy graves.
¿Cuáles son
estas infracciones y cual es monto de la multa para cada una de estas?
INFRACCIONES LEVES (100 a
1.000 euros):
-Manifestaciones y
reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición de objetos
peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o
manifestación.
-Amenazar, coaccionar,
vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando
por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro
tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra
el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o
la de la intervención policial.
-Amenazas, coacciones,
injurias o vejaciones en vías públicas.
-Injurias o calumnias a
través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes
y empleados públicos, así como su falta de respeto.
-Realizar o incitar actos
que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con
dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier
espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o
tenderetes sin permiso en la calle.
-Perder tres veces o más el
DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se
acordara su retirada.
-Los daños leves a
mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los
actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
-Práctica de juegos o
deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
-Entorpecer la circulación
peatonal.
-Escalar a edificios o
monumentos o lanzarse desde ellos.
-Retirar las vallas de la
Policía que delimitan perímetros de seguridad.
INFRACCIONES GRAVES (Multa
de 1.001 a 30.000 euros):
-Concentraciones no
comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los
Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y
cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
-Perturbación grave del
orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios
religiosos u otras reuniones numerosas.
-Alterar el orden público
encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
-Desórdenes graves en vía
pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o
bienes.
-Obstruir a la autoridad en
la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los
desahucios.
-Obstaculizar gravemente la
actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
-Desobediencia o
resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y
la negativa a identificarse.
-Perturbación del orden en
campaña electoral.
-Manifestaciones y
reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a
disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en
centrales nucleares, aeropuertos, etc.
-Portar, exhibir o usar
armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su
uso.
-Ofensas o ultrajes a
España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones,
símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
-La prostitución y la
demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques
o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los
arcenes.
-Fabricación, comercio y
tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material
pirotécnico.
-Obstruir inspecciones y
controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
-Justificar el terrorismo,
la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de
terroristas.
-Uso de uniformes
policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta de colaboración con
la Policía en la averiguación o prevención del delito.
-Actos que atenten contra
la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo y tenencia de
drogas en lugares públicos y su tolerancia.
-El botellón, cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
-Las "cundas" o
taxis de la droga.
-El cultivo de drogas.
-Forzar o inducir a menores
al consumo de alcohol o drogas.
-Los daños graves a
mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los
actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública
con vehículos, contenedores o neumáticos.
-Escalar como acción de
protesta en edificios públicos.
-Mal uso de animales
feroces y el maltrato animal.
INFRACCIONES MUY GRAVES
(multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Convocatoria y asistencia
a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación
electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la
votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.
-Perturbación muy grave del
orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios
religiosos u otras reuniones numerosas.
-Reuniones o
manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la
consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o
aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y
la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación, comercio y
tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
-Celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad.
-Deslumbrar con
dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
Como se aprecia,
hay de todo… pero resulta más que evidente que se trata de sancionar (el
termino castigar seria más apropiado) las manifestaciones de inconformidad, las
protestas (incluso pacificas) contra el orden establecido… conculcando así el
derecho a la libre manifestación y la libre expresión garantizados por la misma
Constitución.
También resulta
que la caracterización de las “conductas reprobables” y su redacción en el
anteproyecto son tan generales e imprecisas que llegado el caso, podrán
aplicarse las sanciones a casi cualquier tipo de infracción y cualquier
infractor.
Por último, es necesario
reparar en que estas infracciones salen del Código Penal y se impondrán por
decisión de la Administración.
En claro, por
ejemplo, bastara la palabra de un policía (lo dicho, lo afirmado) para que se
imponga la sanción… ya no intervendrá ningún juez ¿Por qué perder tiempo y
recursos en un juicio, en la necesidad de probar la culpabilidad?… cuando los
representantes y guardianes del orden son juramentados y por lo tanto se da por
descontado que su dicho es cierto.
¿Serán estas
“faltas” y sus sanciones cumulativas?
Si asisto a una
manifestación… no previamente autorizada… con el rostro encubierto… portando un
letrero “ofensivo” para la dignidad del Estado Español… resistiéndome a ser
apaleado… lanzando improperios contra los guardianes del orden… ¿seré acreedor
a una multa de 30,000 euros o se sumaran las multas previstas para cada una de
estas infracciones?
Si en una
manifestación de las llamadas multitudinaria, somos decenas o centenares de
miles a ser “multimultados”… ¿la multa total rebasara el monto de la infligida
a los bancos?
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