

La violencia y miseria institucionalizadas, sin reconocer ni nombrar. La falacia del poder, la realidad de la dominación y la servidumbre voluntaria. La mercantilización de la vida toda. La dictadura de la Razón Económica y el Utilitarismo. Todo nos impide "ser al mundo", dejándonos como única posibilidad ¿por cuanto tiempo? la de tratar de entender este mundo en el cual vivimos nuestra ausencia.Tratemos entonces de entender. No nos hagamos, no seamos, lo que tanto quisieran que fuéramos.
Y... REALIDAD.
Hoy, 10 de diciembre, se cumplen 60 años de que 56 países entonces miembros de las Naciones Unidas, tuvieron a bien “poner” (del verbo poner que se refiere a las gallinas poniendo sus huevos) un texto que pomposamente llamaron “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Hoy todos los Estados (que no los pueblos… que como de costumbre no son invitados a la mesa del festín) celebran o conmemoran este aniversario.
Quienes lo celebran (alegrarse, congratularse de algo favorable o beneficioso mediante algún acto festivo)… ¡no tienen vergüenza!... actúan con la acostumbrada hipocresía y el habitual cinismo, propios de todo Estado… y quienes lo conmemoran (recordar un acontecimiento histórico o una persona mediante algún acto solemne) se autolimitan en sus festividades… sabedores de que sus súbditos podrían cuestionarles preguntando ¿qué festejan señores gobernantes, donde han visto usted que dicha Declaración se respete?.
Porque ahí esta el problema, como siempre estas “históricas declaraciones” no son mas que esto, declaraciones de buenas intenciones que ningún Estado… no solo no respeta… sino que ni siquiera se siente con la obligación “moral” de hacerlo. ¿Desde cuando unas bonitas declaraciones tienen mayor fuerza que la sacrosanta “razón de Estado”?.
Quizás algunos Estados (lo mas “civilizados”… si es que este termino goza de algún significado para la maquinaria político burocrática que son todos los Estados) se esforzaran mas que otros… pero todos… absolutamente todos… los que participaron en la redacción de estas buenas intenciones como los que posteriormente las suscribieron (mas para darse baños de pureza y ser aceptados por la comunidad internacional… que no es mas que la suma de los pocos poderosos que imponen las reglas de la gobernanza mundial) no respetan, ni remotamente, la totalidad de los artículos de esta declaración. Es mas el periódico español “el País” (que se jacta de estar a la vanguardia del humanismo civilizador) contabilizo que de los 30 artículos que integran dicha Declaración… 30 no son respetados… enumerando para cada uno de estos las flagrantes violaciones a sus enunciados cometidos por unos y otros Estados (articulo titulado “un mundo injusto” publicado en la edición del 07/11/2008). Al pie de este mismo articulo la señora Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 1997 al 2002, hablando de esta tan mentada declaración escribe un texto titulado “Hacer realidad un sueño visionario”… todo un reconocimiento y todo un programa.
Por mi parte solo señalare la falacia contenida en el fundamento mismo de dicha Declaración (muy parecido a todos los fundamentos de todas las Declaraciones de Derechos del Hombre así como de la gran mayoría de todas las Constituciones “occidentales”), el primer articulo de la misma. Articulo uno: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Efectivamente la casi totalidad de los Estados occidentales suscriben, sin mayor esfuerzo, al enunciado de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos”… lastima que para todos estos seres humanos al día siguiente de su nacimiento esta condición o naturaleza se esfuma… deja de ser conforme a la cruda realidad. Como dijo, no me acuerdo quien en este momento, “todos somos iguales, pero algunos lo son mas que otros”. ¡Natural si sabemos (o por lo menos sospechamos) que el Derecho (así con una “D” mayúscula) y la Ley (también así con una “L” mayúscula) no tienen como propósito el establecer un mínimo de justicia… sino el defender y mantener los privilegios de quienes lo establecen y la edictan.
Segunda falacia, el carácter de universalidad de dicha Declaración.
¿Quienes la redactaron?. Cincuenta y seis Estados, todos, o casi todos, pertenecientes al “mundo occidental blanco.” En su momento los occidentales blancos impusieron y siguen imponiendo hoy estos derechos del hombre a la totalidad de los demás hombres y Estados… cuando son valores relativos productos de su historia y su cultura. Es una especie de colonialismo intelectual, ideológico, que dice:”mis valores son universales porque el modo de vida occidental, nacido del desarrollo de la ciencia y el capitalismo, ha triunfado hasta el ultimo rincón de la faz de la tierra… quedando así demostrada, en los hechos, una superioridad económica que se traduce, naturalmente, en la superioridad de unas relaciones humanas (sociales y políticas) que tienen ustedes que adoptar…. tal como adoptaron nuestro mundo de los objetos y signos, nuestra universal ¿civilización? de la mercancía.”
Y si algunos se muestran renuentes a una voluntaria adopción de estos derechos universales porque naturales… entonces se los imponen a bayoneta calada y bombas. Hay que ¡ser congruentes!...al estar integrado en la economía capitalista y mercantil… hay que ¡ser demócratas!... hay que ¡respetar los derechos humanos!... valor supremo de toda democracia y economía de mercado. Hagan el favor de suscribir a la sacrosanta « Declaración Universal de los Derechos Humanos »… al fin que solo se trata de una estupenda lista de buenas intenciones… y que si esta resultara ser un estorbo para una eficiente gobernanza… se la pueden pasar por el arco del triunfo… tal como nosotros, Estados civilizados, lo hacemos en múltiples ocasiones… por no decir casi siempre.
Para documentar lo hipócrito y cínico de tal celebración o conmemoración, ahí les va integra esta falaz “Declaración Universal de los Derechos Humanos”:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Dicho esto, no resisto en publicar también la: